Turnos especiales de trabajo para atención judicial oportuna en casos de flagrancia
Turnos especiales de trabajo para atención judicial oportuna en casos de flagrancia
Martes, 08 de Julio de 2014 00:00

 

 

Esta normativa, que tiene el objetivo de ofrecer a la ciudadanía un servicio de justicia permanente, inmediato y oportuno, establece tres tipos de turnos. El A, que es para los cantones con escenarios complejos y con mayor número de jueces (como por ejemplo Quito y Guayaquil), en donde se señala que todo el día en las Unidades Judiciales de Flagrancia o en la dependencia seleccionada para el conocimiento de estas infracciones, habrá un juez de manera presencial, esperando el ingreso de casos.

 

Este tipo de turno se aplica en cantones, donde el número de jueces de Garantías Penales, Tránsito, Contravenciones y Violencia Intrafamiliar, sea igual o superior a 12. Se realizan tres  jornadas laborales de lunes a viernes, una ordinaria (de 08:00 a 16:00) y dos especiales (de 16:00 a 00:00 y de 00:00 a 08:00). Durante los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, se cumplen tres turnos denominados especiales, pero que tienen los mismos horarios.

 

El turno B se aplica en las ciudades, donde el total de jueces de Garantías Penales, Tránsito, Contravenciones y Violencia Intrafamiliar, sea igual o superior a seis y menor de 12. Se trata de un turno mixto que establece que habrá un juez presencial, pero solo hasta las 00:00. Luego, desde las 00:00 hasta las 08:00, un juez estará en turno de llamada  telefónica, esto implica que estará pendiente de la notificación que le realicen para acudir de inmediato cuando sea requerido.

 

Ante casos de flagrancia, el funcionario, luego de ser notificado y en coordinación con representantes de las otras instancias del sistema judicial (Fiscalía, Defensoría Pública, Policía Judicial, Policía Nacional, etc.), deberá generar la logística necesaria para asistir a la unidad de turno de llamada y aplicar el proceso respectivo.

 

En estas jurisdicciones habrá tres jornadas: una ordinaria (08:00 -16:00), una especial  de (16:00 - 00:00) la cual  será presencial; y, otra especial de 00:00 a  08:00 con carácter “domiciliaria”, de lunes a viernes.

 

Durante los sábados, domingos y días de descanso obligatorio se cumplirá  una jornada especial de 08:00 a 16:00, de carácter presencial; y a partir de las 16:00,  dos jornadas especiales  “domiciliarias”. 

 

El tipo C, establecido para cantones pequeños, en donde el número de los jueces de Garantías Penales, Tránsito, Contravenciones y Violencia Intrafamiliar  sea inferior a seis, determina el cumplimiento de turnos domiciliarios. Es decir, el juez, una vez producida  la contravención, atiende el proceso y retorna a sus actividades personales.

 

La aplicación de los turnos se realizará bajo parámetros de rotación entre las y los servidores judiciales para preservar su salud ocupacional.

Según la Resolución 065-2014, aprobada el 16 de abril pasado y publicada en el Registro Oficial del 25 de mayo último, sin perjuicio de la organización de las unidades de flagrancia especializadas por materias, las y los jueces de Garantías Penales, Tránsito, Contravenciones y Violencia Intrafamiliar, conocerán todas las infracciones flagrantes que se produjeren en los respectivos turnos. 

 

El reglamento establece que se podrá modificar la cantidad de turnos requeridos, de acuerdo a las necesidades del servicio y la cantidad de jueces existentes en el cantón.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

 

 

 

 

Vea los turnos de flagrancias AQUÍ